La República de Panamá
se ha convertido en los últimos años como un lugar
preferido para aquellos que buscan un destino para una segunda casa
ya sea para descanso o para vivir. Las ventajas fiscales, bajos
costos de vida, el uso del dólar norteamericano como moneda
oficial, el centro financiero internacional, los centros comerciales
modernos y las buenas comunicaciones y sistemas de salud son algunas
de las razones por lo que muchos pensionados y retirados han escogido
vivir e invertir en Panamá.
Todo esto queda
respaldado por la calificación del boletín de la AARP
(Asociación Americana de Jubilados) que ha considerado a
Panamá como uno de los 4 mejores lugares del mundo para vivir
fuera de Estados Unidos. También tenemos la calificación
de la International Living quienes han afirmado que Panamá
Es uno de los mejores lugares para vivir fuera de los Estados Unidos.
Otros beneficios
que podemos encontrar en Panamá y que le da un mayor valor
a su inversión para su vivienda son el que el país
cuenta con lugares paradisiacos y vírgenes como lo son playas
de arena blanca, bosques, flora, fauna, densas selvas, montaña,
islas, ríos, lagos, sitios exclusivos para jubilados, el
Canal de Panamá, sitios históricos como lo es la Catedral
Metropolitana, el Teatro Nacional, el Palacio Presidencial, el Museo
de Arte Religioso, el Museo Reyna Torres de Araúz, el Museo
de Ciencias Naturales, el Museo del Canal de Panamá, sitios
ecoturísticos como el Parque Internacional la Amistad y del
Parque Nacional Volcán Barú, etc.
Existen leyes
que benefician a los jubilados y pensionados en Panamá como
lo es la Ley No. 6 de junio de 1987 titulada "POR LA CUAL SE
ADOPTAN MEDIDAS EN BENEFICIO DE LOS CIUDADANOS JUBILADOS, PENSIONADOS,
DE LA TERCERA Y CUARTA EDAD Y SE CREA Y SE REGLAMENTA EL IMPUESTO
DE TIMBRE DENOMINADO PAZ Y SEGURIDAD SOCIAL. " y del que hemos
extraido algunos artículos como los siguientes:
Los panameños
o extranjeros residentes en el territorio nacional que tengan, cincuenta
y cinco (55) años o más, si son mujeres; o sesenta
(60) años o más, si son varones; y todos los jubilados
y pensionados por cualquier género, gozarán de los
siguientes beneficios:
1. Descuento
de 50% de los precios que se cobren por la entrada a actividades
de recreación y entretenimiento, tales como cines, teatros,
deportes y demás espectáculos públicos. Este
descuento no es aplicable a las actividades de beneficencia cuyas
utilidades sean destinadas a las niñez, a damnificados y
programas debidamente autorizados por la autoridad competente.
2. Descuento
en la tarifa de transporte público de conformidad con la
siguiente clasificación:
a. Autobuses interurbanos, 30%
b. Trenes, 30%
c. Lanchas y barcos, 30%; y
d. Un 25% en pasajes aéreos de empresas públicas o
privadas nacionales y extranjeras.
3. Un descuento
mínimo en los precios regulares de hoteles, moteles y pensionados
así:
a. 50% de lunes a jueves.
b. 30% los dÍas viernes, sábados y domingos.
4. Descuento
de 25% del valor del consumo individual de comida en cualquier restaurante,
salvo aquellos considerados como fondas, que no requieran de licencia
comercial para operar.
5. Un descuento de 15% en los establecimientos de expendio de comidas
rápidas con franquicias nacionales e internacionales.
6. Descuento de 15% de la cuenta total por servicios de hospitales
y clínicas privadas.
7. Un descuento en las farmacias de 10% del valor de los medicamentos
que adquieran bajo prescripción medica.
8. Descuento en los siguientes servicios médicos así:
a. 20% en los honorarios por consultas de medicina general y en
especialidades médicas y quirúrgicas:
b. 15% por servicios odontológicos; y
c. 15% por servicios de optometría.
9. Las compañîas
de seguros que incluyan entre sus pólizas el riesgo por enfermedad,
harán los ajustes necesarios para que el beneficio de estos
descuentos sean trasladados al asegurado en el pago de sus primas,
a la edad de cincuenta y cinco (55) años o más, si
es mujer; y a la edad de sesenta (60) años o mas si es varón;
y a los pensionados y jubilados.
10. Descuento
de 20% de los honorarios por servicios técnicos y profesionales.
11. Descuento de 20% del precio de todas las prótesis así
como de todos los aparatos y accesorios de ayuda.
12. Descuento de 50% de los gasto o comisión de cierre en
las transacciones de prestamos personales y comerciales que efectúen
a su nombre en los bancos, financieras e instituciones d crédito.
Ninguna entidad pública o privada podrá cobrar suma
alguna en concepto de servicios de descuento, ni a los prestatarios
beneficiados con la presente Ley, ni a los bancos, financieras,
cooperativas e instituciones de crédito en las transacciones
de préstamos personales y comerciales que efectúen
a su nombre.
13. Las transacciones de prestaos personales y comerciales que efectúen
a su nombre en bancos, financieras, cooperativas e instituciones
de crédito, estarán exentas del pago de la sobre-tasa
o gravamen estipulado en el Fondo Especial de Compensación
de Intereses (FECI).
14. Descuento de 15% en la tasa de interés máximo
que la ley le permita cobrar a bancos, financieras, cooperativas
e instituciones de crédito en prestamos personales y comerciales
a su nombres.
15. Descuento de 1% en la tasa de interés en los prestamos
hipotecarios de vivienda para uso propio, al momento en que la persona
cumple cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer; o
sesenta (60) años de edad si es varón; o si se esta
de pensionados y jubilados. Se exceptúan de esta disposición
los prestos hipotecarios a tasas preferenciales decretadas por ley.
16. La congelación del impuesto de inmuebles, siempre que
la vivienda este a su nombre y sea su única propiedad. Dicho
impuesto será reducido en caso de que el valor del bien inmueble
se disminuido, de conformidad con la ley.
17. Exoneración del pago d la tasa de valorización
a su propiedad, siempre que este sea única y constituya su
vivienda. A partir de la transferencia de la propiedad, esta podrá
ser sujeta al impuesto de valorización por obras que se realicen
durante o posteriormente a dicha transferencia.
18. Descuento de 50% del valor de pasaportes.
19. Descuento d 25% en la facturación del consumo mensual
d energía eléctrica, de entidad pública o privada,
hasta seiscientos kilovatios hora (600kWh). Se aplicará la
tarifa normal al excederte de esta suma.
20. Las propiedades de las Asociaciones, Federciones, Confederaciones
de Jubilados y Pensionados, constituidas de conformidad con la Ley,
gozaran de tos descuentos otorgados a jubilados y pensionados a
saber: energía eléctrica, agua, teléfono, aparato
postal, tasa de valorización, impuestos de inmueble y cualquier
otro beneficio otorgado a asociaciones sin fines de lucro, según
lo disponen las leyes de la República.
21. Descuento de 25% del cargo fijo por servicio telefónico
cuando:
a. La cuenta del servicio telefónico este a su nombre.
b. La cuenta sea residencial.
c. El cargo sea a un solo teléfono. Se aplicara la tarifa
normal al excedente de esta suma.
22. Descuento
de 25% de la tarifa por consumo de agua, de entidad pública
o privado, siempre que:
a. El consumo no sea mayor de treinta balboas (B/.30.00)
b. La cuenta este a su nombre.
c. La cuenta sea residencial y constituya su vivienda. Se aplicará
la tarifa normal al excedente de esta suma.
Los beneficiarios
de esta Ley probaran el derecho a sus beneficios así:
1. Con su cedula de identidad personal, si su edad es de cincuenta
y cinco (55) años o mas, si es mujer; y de sesenta (60) años
si es varón; o
2. Con su carnet de jubilado o pensionado.
Los descuentos
y concesiones a que se refiere esta ley serán deducibles
del impuesto sobre la renta. Los beneficios de esta ley son trasferibles.
Fuente en Legal
de la Ley 6 de Junio de 1987:
Legal Info
http://www.legalinfo-panama.com/
Asamblea Nacional
de Diputados
http://www.asamblea.gob.pa/NORMAS/1980/1987/1987_013_0012.PDF
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